Mi foto
Nombre:
Lugar: Barcelona, Spain

Mi nombre es Antonio, pero casi todo el mundo me conoce como Carrillo. Ese, siempre fue mi nombre de "guerra" desde que militaba en un partido de la izquierda extraparlamentaria en la clandestinidad y digo militaba, porque hace años que ya sólo milito para mí, para mi hija Laura, y mis amigos, así que ese nombre se quedó para siempre: Carrillo. Casi toda mi vida la he dedicado al mundo sindical. Allí en el Sindicato, realizo funciones de asesoramiento a trabajadores y trabajadoras. Me gusta mi trabajo y, como yo digo, encima me pagan.¿qué más puedo desear?. Hay algo de lo que no estoy cansado: Mi hija Laura, mi compañera María y mi equipo de fútbol el Barça, mi Barça.

03 noviembre 2010

ACERCA NUEVAMENTE SOBRE LA JUBILACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado día 02 de Noviembre de 2010, realizo una consulta a través de Internet a la Seguridad Social Española donde pregunto exactamente lo siguiente:

Tengo OSTEOGENESIS IMPERFECTA.
En los años 80, solicité por primera vez en mi vida el Certificado de Discapacidad y me concedieron el 40%. Posteriormente, en Septiembre de 2004, solicité una revisión de grado y me concedieron el 68% de DISCAPACIDAD.

Teniendo en cuenta estos parámetros:

1) Nací en 1952, en Enero de 2011, cumpliré 59 años.
2) Soy trabajador asalariado por cuenta ajena en activo, con más de 40 años de cotización.
3) No tengo necesidad de ayuda de tercera persona.
4) No tengo la condición de mutualista, puesto que empecé a cotizar en Julio de 1970.
5) Actualmente tengo el 68% de grado de discapacidad reconocida.

Mi pregunta es la siguiente en relación con el RD 1851/2009, de 4 de Diciembre:

¿Podría en estos momentos acogerme a la jubilación ordinaria por mi discapacidad teniendo en cuenta que ya tengo 58 años cumplidos y todo ello en relación al RD 1851/(2009 de 4 de Diciembre?.

Espero su respuesta.


Así, el pasado día 03/11/2010, recibo por mi correo la siguiente respuesta:


Uno de los requisitos que exige el Real Decreto 1851/2009 es que " se acredite que, a lo largo de su vida laboral, ha trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, y estar AFECTADOS por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado DURANTE TODO ESE TIEMPO un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento".(artículo 1) Los términos parecen claros, debe haber cotizado al menos 15 años (período mínimo actual para acceder a la pensión de jubilación), afectado por alguna de las discapacidades enumeradas (entre ellas, la osteogénesis imperfecta) y que haya determinado DURANTE TODO ESE TIEMPO (15 años en la actualidad), un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Si no se cumplen los requisitos no se podrá reconocer la jubilación en base a ese motivo.


Como yo decía anteriormente en otro artículo, se confirman mis sospechas de la incoherencia de como se realizan las Leyes en este país, basándose claro está, en recortar cada vez más cualesquiera de los derechos económicos que pudieran corresponder.

Se confirman y se reafirman mis sospechas de lo mal, lo tremendamente mal que se hacen las Leyes en este país y, me resulta todavía más penoso que en la elaboración de la Ley anteriormente descrita, participara el CERMI.


No creo necesario ningún otro comentario más. A aquellas personas que se encuentren en mi situación, solo les sugiero que en la medida que puedan realicen cualquier recurso judicial para poner en entredicho lo mal que elaboran las Leyes en este país.