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Lugar: Barcelona, Spain

Mi nombre es Antonio, pero casi todo el mundo me conoce como Carrillo. Ese, siempre fue mi nombre de "guerra" desde que militaba en un partido de la izquierda extraparlamentaria en la clandestinidad y digo militaba, porque hace años que ya sólo milito para mí, para mi hija Laura, y mis amigos, así que ese nombre se quedó para siempre: Carrillo. Casi toda mi vida la he dedicado al mundo sindical. Allí en el Sindicato, realizo funciones de asesoramiento a trabajadores y trabajadoras. Me gusta mi trabajo y, como yo digo, encima me pagan.¿qué más puedo desear?. Hay algo de lo que no estoy cansado: Mi hija Laura, mi compañera María y mi equipo de fútbol el Barça, mi Barça.

08 enero 2010

ESCRITO REMITIDO AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

El pasado día 22 de Diciembre, salió publicado en el BOE el Real Decreto 1851/2009, de 4 de Diciembre, por medio del cual se regula, en aplicación del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, la posibilidad y el derecho de anticipar la edad de jubilación de trabajadores y trabajadoras con una discapacidad en grado igual o superior al 45%.

En uno de sus puntos se indica entre otras cosas que para tener derecho a ésa jubilación a los 58 años se ha de tener entre otros un periodo mínimo de trabajo efectivo de al menos 15 años, y acreditar durante todo este tiempo tener una discapacidad igual o superior al 45%.

Mi caso es el siguiente:

Tengo “casi” todos los supuestos que indica la mencionada Ley entre ellos la edad, el periodo de cotización, la enfermedad (Osteogénesis imperfecta), etc, pero resulta que en mi mayoría de edad, decidí por primera vez en mi vida sacarme el Certificado de Discapacidad, que me fue concedido en el grado de 40%. Posteriormente en el año 2004, solicité una revisión de la Discapacidad y se me concedió el 68%.

¿Cuál es el problema?. El problema estriba en que YO NO PODRÉ JUBILARME A LOS 58 AÑOS, porque hace tan sólo 6 años que tengo el grado de discapacidad del 68%, cuando desde el mismo día de mi nacimiento he sido DISCAPACITADO al tener una enfermedad GENÉTICA, denominada OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA. Pero.., yo me pregunto, si mi enfermedad es genética, es decir desde el mismo día del nacimiento y Uds., saben que la OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA es una enfermedad GENÉTICA y, que por un simple trámite administrativo se me concediese en su momento una DISCAPACIDAD DEL 40% ¿como es posible que siendo una enfermedad genética no pueda acceder si mi discapacidad ya vino sobrevenida en el vientre de mi madre?.

Entiendo que ése tema: enfermedades GENÉTICAS de las que vienen reguladas en el RD mencionado -caso OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA- (la palabra lo aclara todo) no debería dicho RD contemplar y ni tan siquiera solicitarse el periodo de carencia de 15 años del certificado de discapacidad, cuando discapacitado lo he sido y seguiré siéndolo durante toda mi vida y hasta el día de mi muerte.

Por otra parte, cabría la posibilidad de acogerme a lo que se establece en dicho RD sobre el derecho de opción a favor del trabajador, de poder optar entre la jubilación que le corresponda en aplicación de lo establecido en éste RD y la que le pueda corresponder en aplicación de otro Real Decreto concretamente el 1539/2003, de 5 de Diciembre, pero también me encontraría que tardaría en jubilarme, dado que sólo podría aplicarme el 0,25%, es decir desde que tengo el Certificado de Disminución superior al 65% (actualmente 6 años X 0,25= 2) lo que significaría que ACTUALMENTE sólo me he rebajado 2 años, es decir podría AHORA jubilarme a los 63 años, cosa que está aún por llegar y como máximo alargando el tiempo podría jubilarme a eso de los 62 años.

Ya sé que el RD da un margen de maniobra importante a la entidad encargada de tramitar la prestación, a fin de que se pueda utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero, como siempre suele suceder, entre el tiempo que tramitas ésas pruebas, su coste económico, etc, y sale el resultado, a lo mejor y con suerte ya me he jubilado a los 62 años como decía anteriormente, cosa que al tener 58 años de edad y actualmente 40 años cotizados ya me dirán Uds., me plantaré a los 62 años después de cotizar unos 44 ó 45 años.

Entiendo que desde ése Consejo Nacional de la Discapacidad se debería de SOLICITAR un cambio en la normativa al respecto en el aspecto de que todas y cada una de aquellas enfermedades GENÉTICAS enumeradas en el RD, no debieran presentar el certificado de DISCAPACIDAD al ser ya de por sí Discapacitados desde el nacimiento.

Sí puedo entender que se solicite cuando es una enfermedad sobrevenida posteriormente, pero no cabe en cabeza alguna que por un simple documento acreditativo del 45% no se pueda acceder, cuando lo más acreditativo, entiendo yo, es la propia discapacidad de las enumeradas genéticas, que ya viene desde el nacimiento.

Quizá no se pensó en su momento o quizás por olvido, o quizás también por una mera operación matemática, aquello de tantos podrían acceder, tanto nos va a costar económicamente, pero entiendo que éso, es de una falta de sensibilidad tremenda e insisto nuevamente, me refiero a aquellas discapacidades GENÉTICAS única y exclusivamente incluidas en el RD y no aquellas que sobrevinieron posteriormente por causa de accidente y/o enfermedad.


Por todo ello, con mi más encarecido ruego, SOLICITO sea estudiado el tema y si se plantea, se modifique el RD en el aspecto indicado anteriormente, mientras tanto, intentaré por cualquier medio a mi alcance acudir hasta la última instancia del país, sea el Defensor del Pueblo, el Supremo y/o el Constitucional.

Reciban un saludo,